Unión de Consumidores de Baleares

Información y atención de consumidores por la defensa de sus intereses

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Denuncias

UCB insta a IBERIA para que cese en su pretensión de cobrar por maleta

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Ante el reciente anuncio de Iberia, de que se plantean la posibilidad de comenzar a cobrar un recargo en el precio de los billetes por la facturación de equipaje UCB manifiesta su total desacuerdo con esta propuesta. A este respecto, nos permitimos recordar a la Compañia Iberia que los términos en los que la normativa que le es de aplicación ampara el derecho de los viajeros a que el transporte de su equipaje, al margen el exceso de peso, esté incluido en el precio de su billete.
Los derechos de los pasajeros nacen del contrato de transporte y de las leyes. El contrato de transporte de viajeros, en el transporte aéreo, está regulado parcialmente en la Ley de Navegación Aérea (capítulo XII, sección I), que dice textualmente en el artículo 97, que:
"el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerarán equipaje a estos efectos los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo."

En resumidas cuentas, el contrato de transporte aéreo tiene tres componentes básicos:
El traslado del pasajero de un punto a otro.
El traslado en el tiempo pactado en el contrato o en el que se ha comprometido el transportista de manera unilateral.
El transporte del pasajero y su equipaje por el precio del billete.
Esto es aplicable al transporte nacional y al transporte internacional cuando el contrato ha sido celebrado en España.
En el transporte internacional no tenemos ningún Código ni tratado internacional que regule el contenido del contrato de transporte aéreo de manera completa.
Pero, los usos y costumbres internacionales son ley, y es una costumbre ya muy consolidada en el Derecho Internacional Privado transportar al pasajero de un lugar a otro, en el tiempo pactado en el contrato con su equipaje incluido en el precio del billete.
Esta costumbre internacional era aceptada de manera unánime por las empresas transportistas de pasajeros en el Siglo XX. Sin embargo, en el Siglo XXI, las compañías llamadas "de bajo coste" han alterado el contenido del contrato de transporte aéreo de pasajeros comúnmente aceptado, para ofrecer  vuelos baratos, a cambio de un vaciado de prestaciones consideradas no esenciales para el transporte por dichas compañías, pero que están dentro del contrato en la legislación de algunos Estados como España. Por tanto las nuevas prácticas internacionales que están imponiendo las compañías de bajo coste (como el cobro por transportar la maleta) están alterando las costumbres internacionales y vulnerando leyes como la española (Ley de Navegación Aérea).
La reducción de precios y la masificación del transporte aéreo de pasajeros que nos han traído las compañías de bajo coste, han generado multitud de problemas. Primero comenzaron a cobrar fuera del precio del billete la expedición del mismo, luego el pago con la tarjeta de crédito, el equipaje, las tasas, los recargos por subida del combustible.... incluso se plantearon cobrar por ir sentados los pasajeros o  por utilizar los servicios. De esta manera se fue vaciando el contenido esencial del contrato de transporte aéreo y a la vez, vulnerado las normas de protección de los consumidores que exigen que el precio inicial ofertado por un precio o servicio será el precio final cobrado.
Todo eso choca con la redacción literal de la Ley de Navegación Aérea que dice que el equipaje está incluido al precio del billete, y con el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, que dice de manera resumida que en los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores, se tiene que dar el precio final completo incluidos los impuestos, tanto en la publicidad, como en la información pre contractual y, por descontado, en el contrato.
Es por eso que los poderes públicos han reaccionado para intervenir y reequilibrar este contrato de adhesión, a favor de los pasajeros, dado que es un contrato redactado unilateralmente por las empresas y donde el consumidor no puede negociar nada.
Por eso la Unión Europea incorporó en el Reglamento 1008/2008, de 24 de septiembre, el artículo 23 sobre información a los pasajeros y no discriminación el cual exige que: "las tarifas y fletes aéreos ofrecidos y publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado disponibles para el público en general incluirán las condicionas aplicables. Se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación.”

Normativa:
 - Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto  Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
-Ley 48/1960, de Navegación Aérea.
-Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.
- Reglamento Comunitario 261/2004, sobre atención a los pasajeros en los supuestos de retrasos, cancelaciones y overbookings.
- Reglamento (CE) nº 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
-Código Civil y Código de Comercio españoles (reglas sobre el contrato de transporte).
 

Liberalización real y competencia en el Sector de los Carburantes

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LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE BALEARS PIDE MEDIDAS URGENTES QUE PERMITAN
LA LIBERALIZACIÓN REAL Y LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES
 

La Unión de Consumidores exige carteles informativos en las carreteras con el
precio de los combustibles para garantizar la competencia en el sector

Balears, 31 de julio de 2009. La Unión de Consumidores ha exigido hoy la aplicación de medidas en el sector de la distribución de carburantes que permitan una situación de liberalización real, transparencia en precios y competencia. Además, UCB exige la instalación de carteles informativos en las carreteras con el precio del combustible en las gasolineras más cercanas en el sentido de la marcha, para garantizar la competencia y la información a los consumidores.

El Real Decreto  248/2001  de 9 de marzo, de desarrollo del artículo 7 del Real Decreto Ley 15/1999, de 1 octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos. Establece que  “en las carreteras estatales, en las proximidades de las estaciones de servicio, será obligatoria la colocación de carteles informativos en los que se indique, en todo caso, la distancia a las dos estaciones de servicio más próximas en el sentido de la marcha, sitas en la misma carretera, así como el tipo, precio y marca de los carburantes y combustibles petrolíferos ofrecidos en aquellas”.

Esta norma fue modificada, por el gobierno del Partido Popular, sustituyéndola con la alternativa a informar de los precios de los carburantes adhiriéndose al sistema de información de precios de la página web del Ministerio de Industria, con lo que la medida quedó prácticamente anulada de facto. UCB exige la vuelta al sistema de carteles puesto que el actual método  de información de precios a través de la web es claramente insuficiente y no garantiza un mercado en competencia real ni información directa a los consumidores. Esta medida limitadora de la información al usuario ha favorecido la ausencia de competencia en la distribución de los carburantes, ahora sancionada por la CNC.

UCB considera una buena noticia la sanción impuesta por la CNC a las principales empresas de distribución, puesto que el actual mercado de los carburantes presenta las características de un cártel oligopólico que ha convertido la red en un sistema de autoservicio sin ventajas para el usuario, con acuerdos de precios. Esta situación de control del mercado por parte de las empresas ahora sancionadas fue denunciado por UCB en agosto de 2008. Sin embargo, UCB entiende que las multas impuestas resultan más rentables a las gasolineras que la competencia real en precios.
 

Hoja de Reclamación por cargo adicional de la maletas

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La Unión de Consumidores de Baleares insta a los usuarios del transporte aéreo, a reclamar a las compañías que cobran un cargo adicional por la facturación de maletas. Establecer una tasa por facturación de equipaje, independiente del coste del billete contraviene lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea donde se señala que "el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial". De este modo, este recargo no puede exigirse, puesto que ya está incluido en el precio del billete.

UCB recuerda a los usuarios que la única limitación en el transporte de equipaje es el peso, por lo que en el caso de que la compañia exija importes por facturación, el usuario debe reclamarlos. El problema con el que se encuentran los viajeros es que se ven obligados a abonar estas cantidades si quieren realizar el embarque, por lo que la reclamación debe efectuarse una vez satisfechas las mismas.

En el siguiente enlace encontrarán un modelo de hoja de reclamación para solicitar el importe cobrado indebidamente por las maletas.

Modelo de hoja de reclamación

 

Las vacaciones de la crisis obligan a los usuarios a recortar presupuesto y a optar por destinos próximos.

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Las limitaciones de acceso al crédito condicionarán las vacaciones y la vuelta al “cole”

 

Baleares, 01 de julio de 2009. Buena parte de los usuarios que recurría a créditos personales o a créditos al consumo para financiar el descanso estival o la compra de material escolar, puede encontrarse este año con dificultades para acceder al crédito, debido a los impedimentos y restricciones que están imponiendo las entidades financieras. De esta forma, los usuarios este año tendrán que renunciar a parte de sus aspiraciones para el descanso, eligiendo destinos más cercanos (nacionales) u optando por fórmulas alternativas para los viajes y las estancias vacacionales.

Si complicada situación económica de las familias españolas se ha dejado notar ya en el cambio de hábitos de compra y movilidad,    es previsible que estos nuevos comportamientos se trasladen a la planificación de las vacaciones. Las campañas publicitarias de las agencias de viajes han entrado este año en una inusual guerra de precios, y además, se focalizan principalmente en destinos nacionales, más económicos por su proximidad. También Portugal se está planteando como un destino de interés para los usuarios, debido a su menor precio.


Recomendaciones de UCB para las vacaciones


Entre otras opciones, este año los usuarios pueden reducir el uso del vehículo, optando por el transporte público (autobús o tren) para llegar a los destinos elegidos, y, en el caso de que se disponga de vehículo, utilizarlo menos para otros desplazamientos en el lugar de residencia estival.


Planificar las comidas en el lugar de residencia, haciendo compra diaria en mercados y supermercados, reduciendo el consumo en bares y restaurantes.


Hacer reservas de vuelos y hoteles con antelación, de esta forma el usuario puede aprovechar ofertas y descuentos importantes

 

Intercambio de vivienda

Cada vez es mayor el número de personas que optan por el intercambio de vivienda para sus vacaciones. Se trata de una opción cada vez más popular, gracias la interconexión que permiten nuevas tecnologías y a la aparición de portales y páginas web dedicados en exclusiva a poner en contacto personas dispuestas a cederse mutuamente su vivienda habitual durante el periodo vacacional.  Estos portales obtienen sus beneficios del precio que establecen por la inserción de anuncios y, normalmente, se desentienden de las relaciones entre los usuarios, aunque suelen incorporar registros de “confianza” o posts de usuarios donde insertan sus buenas o malas experiencias.

El intercambio de vivienda se basa en un acuerdo entre particulares, por lo tanto, son las condiciones de ese acuerdo las que deben regular las relaciones entre las partes. Puede ser un acuerdo verbal, aunque desde la Unión de Consumidores se recomienda dejar constancia escrita de las condiciones de la cesión del inmueble.

El primer paso consiste en la publicación del anuncio. Para ello UCE recomienda describir el inmueble y sus instalaciones, adjuntar fotografías interiores y exteriores, ubicar la vivienda en el entorno (proximidad de playa, campo, centro de salud, mercados, etc), indicar los días en los que estará disponible y señalar posibles condiciones de uso (número máximo de personas, si está o no permitido fumar, si se aceptan animales domésticos, etc). El factor de confianza es importante a la hora de elegir destinatario para nuestra vivienda. En este sentido será de mucha utilidad la información que puedan facilitarnos otras personas que han realizado intercambios en relación a los futuros inquilinos. Existen foros y las propias páginas de anuncios facilitan este tipo de comunicaciones.


Entre las recomendaciones de UCB a la hora de realizar el intercambio se encuentran:


-    Elaborar un escrito de común acuerdo donde se establezcan las condiciones de intercambio de la vivienda. Aunque la confianza es la base de este tipo de intercambios, no está de más determinar de forma previa algunos aspectos básicos como el periodo de uso, relación de objetos, soluciones previas para incontinencias (rotura de bienes o pérdidas, etc.) o señalar las condiciones en las que debe ser dejada la vivienda, (limpieza, cierre de grifos, electrodomésticos, etc), si se permite fumar o si se aceptan animales domésticos, uso de sábanas y toallas, uso de electrodomésticos en horario nocturno, etc.

-    Indicar también si es necesario algún tipo de atención especial, como regar plantas o cuidar animales.

-    Es recomendable tener contratado un seguro de hogar y conocer si la vivienda a la que acudimos posee también esta cobertura.

-    Elaborar un manual de la vivienda para que el inquilino tenga información básica sobre su uso: llaves de suministro (luz, agua, electricidad) funcionamiento de calderas o electrodomésticos, teléfonos de contacto de nuestro seguro, cerrajeros, etc.

-    Dejar una persona de confianza como contacto ante posibles incontinencias. También es recomendable que esta persona tenga una copia de las llaves de la vivienda.

-    No se recomienda dejar objetos de valor.

-    Si además de la vivienda se cede el uso de vehículos, también se debe dejar constancia de ello y consultar con el seguro. 

-    Como norma de cortesía resulta también recomendable elaborar un dossier con información básica de la zona: establecimientos comerciales, centros de salud, transportes, lugares de interés turístico, restaurantes recomendados, etc.


Vuelta al cole.

Aunque todavía queda mucho tiempo para pensar en la vuelta al “cole”, la Unión de Consumidores quiere recordar a los usuarios la importancia de ser previsores para que los gastos durante las vacaciones no hagan de la apertura de las aulas un problema económico más. En este sentido recuerda que el gasto medio de la vuelta al cole en el año 2008 osciló entre los 223 euros de un colegio público y los 1.640 de un colegio privado. Y aunque en este año no se esperan grandes diferencias, sí que las limitaciones de acceso al crédito pueden entorpecer la adquisición del material de estudio necesario. Por este motivo, UCE recomienda ser comedido   en los gastos vacacionales e intentar prever los gastos para la vuelta al cole para ahorrar lo más posible. En este sentido, hay que tener en cuenta que algunas librerías permiten realizar la reserva de material a finales de curso. Esto puede beneficiar al usuario, si esta reserva va acompañada de algún descuento o promoción.


En cualquier caso se recomienda intentar buscar a personas que puedan cedernos sus libros utilizados para el próximo curso académico, o también acudir a bancos de libros donde se facilita el intercambio de material escolar. Algunas comunidades autónomas cuentan con programas de intercambio de libros en el propio centro escolar, por lo que los alumnos deberán devolver los utilizados durante el curso.


Es recomendable revisar el material que se ha utilizado a lo largo del año académico y guardar aquel que esté en buenas condiciones, reservándolo para el curso siguiente (cuadernos, mochilas, libretas, lapiceros, pinturas, etc).


También es posible ahorrar dinero en uniformes, arreglando los del año anterior si se han quedado pequeños o modificándolos para que puedan ser utilizados por otra persona (hermanos menores o familiares en cursos inferiores).

 

El Defensor del Pueblo reconoce los perjuicios económicos causados a los usuarios de tarifa nocturna

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El Defensor del Pueblo reconoce los perjuicios patrimoniales causados a los antiguos usuarios de tarifa nocturna tras su desaparición. Así consta en la respuesta a la queja planteada por la Unión de Consumidores y FICAE y que esta institución traslada a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria. Además, el Defensor del Pueblo recomienda que se estudien medidas compensatorias para los afectados –1.152.331 familias- con el fin de que “se dé oportunidad a los consumidores afectados de resarcirse por las pérdidas sufridas a consecuencia de la modificación de las tarifas eléctricas”. En concreto, el escrito recomienda a Industria que tenga en consideración “los perjuicios que la supresión de la tarifa nocturna ha causado a los miles de ciudadanos que creyeron en la bondad del establecimiento de dicha tarifa y se acogieron a ella mediante la suscripción del correspondiente contrato, rescindido unilateralmente, para lo cual tuvieron que hacer una importante inversión no amortizada”. 

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