Unión de Consumidores de Baleares

Información y atención de consumidores por la defensa de sus intereses

  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Unión de Consumidores de Baleares UCB

PREMIOS SIURELL 2009

E-mail Print PDF
La Unión de Consumidores de Mallorca otorgará el próximo día 26 de febrero en la Sala de Actos de la Conselleria de Salut i Consum, a las 18:00 horas, los premios de consumo 2009 Siurells de Oro y Barro, a la empresa mejor y peor valorada respectivamente por los consumidores de Mallorca. Este año el premio está dedicado al Transporte Aéreo. Anímate y participa enviando tu voto en positivo y en negativo a las empresas que operan en les Illes Balears, al correo This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it . Recuerda que solo podrás votar hasta el próximo día 24 de febrero.

TE ESPERAMOS EL DIA 26 DE FEBRERO EN LA ENTREGA DE PREMIOS.

 

 
 
 

Valoraciones ultimos acontecimientos de final de año

E-mail Print PDF

 El final del año 2009 y el principio del 2010 ha supuesto una acumulación de malas noticias para los consumidores en relación con el transporte. Al anuncio de las subidas generalizadas en el transporte público urbano e interurbano se añade el deficiente funcionamiento del transporte aéreo.

El transporte aéreo en declarada crisis desde 2008, tiene su particular calvario en los aeropuertos españoles, con importantes deficiencias que se van parcheando paulatinamente sin atajarlas de forma definitiva. Pero su principal problema estriba en la incapacidad de la normativa y de las autoridades encargadas de aplicarla para defender los derechos de los viajeros.

Los españoles ven como las compañías restringen servicios como principal medida para reducir costes y conseguir competitividad. Incumplen reiteradamente sus obligaciones respecto de los viajeros, consideran normal y como parte de la estructura del sistema los errores sistemáticos.

Durante este año los viajeros hemos sufrido: cambios en los términos de los contratos, como facturación de equipajes únicamente a través de la web; establecimiento de tasas por facturación de equipaje independiente del coste del billete; colapsos, retrasos y caos en cuanto el tiempo no permite un tráfico normal y, sobre todo, reacciones torpes e improvisadas y falta de información y soluciones para los afectados.

Para el año en curso no se prevé que mejore la situación visto lo acontecido estas Navidades: el caos y grave perjuicio para los viajeros a los que Air Comet vendió billetes después de haber cesado su actividad. Tres años después del cierre de Air Madrid, la experiencia no ha servido para articular medidas correctoras. Las repercusiones, debidas a la crisis o a una mala gestión, han sido las mismas y sobre el mismo colectivo. Nada nos lleva a pensar que no volvamos a ver casos similares en el futuro.

Air Comet es un ejemplo extremo de cómo la reglamentación que debe proteger a los viajeros es en la práctica de muy difícil aplicación. AirComet debería haber sido sancionada hace mucho tiempo, pero podemos sospechar que el temor a poner en riesgo los puestos de trabajo de la compañía ponían en sordina los problemas que se venían observando. Y cuando finalmente es sancionada, la sanción pierde su eficacia dada la insolvencia de la empresa. Lo cierto es que la normativa es inútil en estos casos y puede que contraproducente.

La alternativa, los tribunales de justicia, se han mostrado como un calvario para los viajeros. Los procedimientos civiles y mercantiles quedan englobados en el proceso concursal, proceso en el que los viajeros con derecho a indemnización serán un grupo más de acreedores y ni siquiera serán acreedores cualificados, por detrás de los trabajadores y de la propia Administración (y sus sanciones).

Queda la vía penal. Pero la Audiencia Nacional ha dejado claro que no es el instrumento idóneo para resolver problemas económicos.

En cuanto a los transportes públicos terrestres: ferrocarril, medios urbanos y medios interurbanos, un elemento común ha sido la subida de tarifas en los transportes públicos, así como en los gestionados por empresas concesionarias.

Hemos de comenzar diciendo que este es un ámbito en el que la competencia no existe. No hay un mercado liberalizado y las rutas regulares o las prestan servicios públicos o empresas concesionarias. Por otra parte no existe una previsión de incremento de costes para el año 2010 que justifique las subidas. Estos incrementos, en algunos casos muy acusados, se deben a las tensiones presupuestarias de las administraciones públicas que los soportan. Es decir que la merma de ingresos de ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas y gobierno de la nación se ha trasladado vía precios a los usuarios del transporte público.

En términos generales UCB considera que el transporte no es un lujo sino una necesidad social. Un buen sistema de transporte público además de incidir en la sostenibilidad supone el entramado necesario para un buen funcionamiento de la economía y la sociedad. Por ello, creemos que no puede estar supeditado en cuanto a sus precios a los arbitrios de las necesidades presupuestarias de las administraciones y debe regirse su actualización por elementos objetivos, conocidos y relacionados con el nivel de ingresos de los sectores sociales a los que va dirigido.

Un caso particular que queremos resaltar es el del AVE. Desde UCB consideramos que el ferrocarril debe ser el transporte del futuro, pero para ello debe considerarse como una necesidad social y por lo tanto gestionarse de manera que pueda ser utilizado por una inmensa mayoría de ciudadanos.

El diseño del AVE es justo lo contrario de esta idea. Del análisis de una de las líneas del AVE, se deduce que las plazas de clase turista están subvencionando parte del coste de las plazas de clases preferente y club, incluidos los privilegios y atenciones de que gozan los viajeros de estas clases.

Pensamos que también en el AVE se pueden aplicar los conceptos de “bajo coste” que tanto éxito han tenido en el transporte aéreo. Tarifas asequibles, clase única, supresión de servicios innecesarios, etc.

Hay que hacer una consideración aparte con respecto al sector del taxi. La crisis está castigando a este sector empresarial que, agobiado por una reglamentación ultra proteccionista, se encuentra sin instrumentos para poder responder. Pensamos que es el momento idóneo para que los profesionales del taxi y los responsables municipales y autonómicos asuman profundos cambios en el sector que garanticen su viabilidad y la calidad del servicio a los usuarios.

Ante esta situación generalizada de subida injustificada de precios, aumento de los elementos de incertidumbre en el uso de los medios de transporte de viajeros, las dificultades para ejercer una defensa real de los derechos de los usuarios, la Unión de Consumidores de Baleares, quiere plantear las siguientes propuestas:

1.- Elaboración de una nueva directiva comunitaria sobre transporte aéreo, en la que los derechos de los usuarios primen respecto de los derechos de las compañías.

2. Creación de un fondo de garantía, sufragado por las aerolíneas, gestionado por la Administración y controlado por las organizaciones de consumidores, sirva para cubrir casos como el de Air Comet.

3. El establecimiento de mecanismos permanentes y articulados de relación entre las autoridades competentes en transporte aéreo y gestión aeroportuaria y las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.

4.- Puesta en marcha de sistemas de atención permanente a los pasajeros afectados en los propios aeropuertos, con mecanismos efectivos que permitan repercutir en las compañías responsables los perjuicios causados.

5.- Ajuste de los precios del transporte público terrestre a las posibilidades de las economías familiares.

6.- Establecimiento de mecanismos automáticos de actualización de precios en función del incremento medio de los Convenios Colectivos, bajo la supervisión de las organizaciones de consumidores.

7.- Creación del “AVE de bajo coste”, con trenes de clase única y precios ajustados a los costes de explotación.

8.- Liberalización del sector del taxi en línea con los términos exigidos por la Unión Europea.

 

Información para los usuarios afectados por ISCOMAR

E-mail Print PDF
La Unión de Consumidores de Baleares informa sobre lo sucedido la pasada noche del 14 de octubre referente a los barcos con destino Barcelona-Palma y Barcelona-Maó de la Compañía Naviera ISCOMAR.
SITUACIÓN:
La autoridad portuaria de Barcelona no permitió la salida del buque “ISABEL DEL MAR” la pasada noche del 14 de octubre, hacia las rutas de Barcelona-Palma y también de Barcelona-Maó.
Según un e-mail dirigido desde la cmpañía a la Dirección General de Consumo les  comunican lo siguiente:
“Que el total de clientes que habían adquirido algún billete con los destinos antes mencionados son 1.734”.
Además comunican que, “lamentablemente, ISCOMAR se ha visto obligada a cesar su actividad debido a una decisión de la Autoritat Portuaria de Barcelona, al impedir salir a su buque "Isabel del Mar", en la noche del día 14 de octubre”.
A pesar de que, a su entender, no se actuó con la legalidad exigible por parte de esa Administración, dada la negativa a que ISCOMAR pueda continuar a día de hoy con su  actividad  y  la consiguiente imposibilidad de devolución de los importes abonados por los pasajeros….”
Tras consultar con la Dirección General de Consumo de les Illes Balears nos informan que desde el pasado mes de agosto, cuando surgieron los problemas y el concurso de acreedores de CONTENEMAR, se coordinaron con Autoridad Portuaria, la DG de Transporte Marítimo y Aéreo, y se acordó un protocolo de actuación en caso de suspensión del servicio (como ha sucedido).
Al mismo tiempo se mantuvieron reuniones con la compañía y también conversaciones telefónicas de nuestros técnicos con la compañía para hacer de cerca un seguimiento de la situación.
Por otro lado también han estado coordinados con la Agencia Catalana de Consumo (los cuales les han pasado la alerta la pasada mañana y seguidamente procedieron a informar a la DG de Transporte Marítimo y Aéreo)
También nos informa la Dirección General de Consumo de les Illes Balears que la línea entre Alcudia y Ciutadella no esta afectada, ya que ha sido asumida desde otra compañía.
La Dirección General de Consumo de les Illes Balears ha procedido ha activar el protocolo acordado:
1.    La Autoridad Portuaria tendrá un servicio de atención en el puerto con hojas de reclamaciones de consumo.
2.    La DG de Consumo tiene activado un dispositivo de atención a través del  Telf. 900 166 000.
3.    La DG de Transporte Marítimo y Aéreo  ha acordado con las otras navieras la reubicación de los  usuarios afectados.
4.    En Cataluña  tienen previsto un protocolo similar.
5.    Tanto  la DG de Consumo Balear como La agencia Catalana ha enviado a sus respectivos Inspectores a los puertos para que levanten actas sobre los hechos que acontecen.
Desde UCB, y teniendo en cuenta que ISCOMAR no tiene intenciones inicialmente de retornar los importes pagados, y que las otras navieras  les cobraran los pasajes a precio convencional, aconsejamos a aquellos consumidores que se vean afectados que sigan las recomendaciones que ofrecen desde la Dirección General de Consumo de les Illes Balears, que son:
- Informarse en el 900 166 000
- Guardar todos los resguardos de los pasajes cancelados, de los gastos ocasionados, así como de los nuevos pasajes con la otra naviera.
- Deberán realizar las pertinentes reclamaciones ante las oficinas de Consumo.
- Las personas consumidoras que hayan  pagado sus pasajes  con tarjeta de crédito pueden solicitar que su entidad bancaria no les efectúe el cargo ya que el servicio no ha sido efectuado o no se efectuará.
- Pueden descargar un borrador del documento para retrotraer el pago de la tarjeta de crédito en www.consum.caib.es una vez cumplimentado y entregarlo en su entidad bancaria.
- Los que han realizado el pago al contado deben  tramitar la reclamación y desde consumo los agruparán en colaboración de alguna asociación de consumidores, para que además de las medidas administrativas que adopten desde Consumo, desde la asociación les den cobertura jurídica para una actuación ante la justicia que seguramente será.
 

Inauguración del Casal de Consum

E-mail Print PDF

La Conselleria de Salut i Consum, a través de la Dirección General de Consum, ha creado el Casal de los Consumidores de las Islas Baleares, un local en el cual las asociaciones de consumidores podemos contar con un sitio, próximo al ciudadano, donde poder realizar nuestras acciones formativas y educativas en relación a los derechos de los consumidores y usuarios.

El Casal de los Consumidores fue inaugurado ayer tarde por el Conseller de Salut i Consum, Vicenç Thomàs, acompañado por el director general de Consum, Diego González.
El Casal de los Consumidores está situado en la calle Indalecio Prieto nº 14, en la barriada de Son Gotleu de Palma. El lugar escogido para el Casal se enmarca en el objetivo de la Dirección General de Consum de acercarse a un sector de la población donde hay un alto índice de vulnerabilidad, con un importante número de consumidores de edad adulta, personas desplazadas de su lugar|sitio de origen y una elevada presencia de productos importados en los diferentes establecimientos y servicios.
La existencia de este Casal permitirá generar sinergias entre la Administración, las asociaciones y los consumidores, para, así, poder incidir en la importancia que tiene para los ciudadanos el conocimiento de sus derechos como consumidores, así como las vías existentes para la suya defiende cuando sus derechos citados se vean vulnerados.

El Casal supone una apuesta de la Conselleria de Salut i Consum para optimizar recursos y para potenciar las políticas de dinamización y de aproximación a los consumidores por parte de las administraciones y busca ampliar las acciones de difusión de las asociaciones involucradas en la defensa de los derechos de los consumidores.

Este nuevo servicio también tiene como objetivo ampliar la presencia de las instituciones de consumo en entornos próximos a la población, de fácil accesibilidad, y que multiplica las posibilidades de actuación, tanto de la Dirección General de Consumo como de las propias asociaciones de consumidores.

 

UCB insta a IBERIA para que cese en su pretensión de cobrar por maleta

E-mail Print PDF

Ante el reciente anuncio de Iberia, de que se plantean la posibilidad de comenzar a cobrar un recargo en el precio de los billetes por la facturación de equipaje UCB manifiesta su total desacuerdo con esta propuesta. A este respecto, nos permitimos recordar a la Compañia Iberia que los términos en los que la normativa que le es de aplicación ampara el derecho de los viajeros a que el transporte de su equipaje, al margen el exceso de peso, esté incluido en el precio de su billete.
Los derechos de los pasajeros nacen del contrato de transporte y de las leyes. El contrato de transporte de viajeros, en el transporte aéreo, está regulado parcialmente en la Ley de Navegación Aérea (capítulo XII, sección I), que dice textualmente en el artículo 97, que:
"el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerarán equipaje a estos efectos los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo."

En resumidas cuentas, el contrato de transporte aéreo tiene tres componentes básicos:
El traslado del pasajero de un punto a otro.
El traslado en el tiempo pactado en el contrato o en el que se ha comprometido el transportista de manera unilateral.
El transporte del pasajero y su equipaje por el precio del billete.
Esto es aplicable al transporte nacional y al transporte internacional cuando el contrato ha sido celebrado en España.
En el transporte internacional no tenemos ningún Código ni tratado internacional que regule el contenido del contrato de transporte aéreo de manera completa.
Pero, los usos y costumbres internacionales son ley, y es una costumbre ya muy consolidada en el Derecho Internacional Privado transportar al pasajero de un lugar a otro, en el tiempo pactado en el contrato con su equipaje incluido en el precio del billete.
Esta costumbre internacional era aceptada de manera unánime por las empresas transportistas de pasajeros en el Siglo XX. Sin embargo, en el Siglo XXI, las compañías llamadas "de bajo coste" han alterado el contenido del contrato de transporte aéreo de pasajeros comúnmente aceptado, para ofrecer  vuelos baratos, a cambio de un vaciado de prestaciones consideradas no esenciales para el transporte por dichas compañías, pero que están dentro del contrato en la legislación de algunos Estados como España. Por tanto las nuevas prácticas internacionales que están imponiendo las compañías de bajo coste (como el cobro por transportar la maleta) están alterando las costumbres internacionales y vulnerando leyes como la española (Ley de Navegación Aérea).
La reducción de precios y la masificación del transporte aéreo de pasajeros que nos han traído las compañías de bajo coste, han generado multitud de problemas. Primero comenzaron a cobrar fuera del precio del billete la expedición del mismo, luego el pago con la tarjeta de crédito, el equipaje, las tasas, los recargos por subida del combustible.... incluso se plantearon cobrar por ir sentados los pasajeros o  por utilizar los servicios. De esta manera se fue vaciando el contenido esencial del contrato de transporte aéreo y a la vez, vulnerado las normas de protección de los consumidores que exigen que el precio inicial ofertado por un precio o servicio será el precio final cobrado.
Todo eso choca con la redacción literal de la Ley de Navegación Aérea que dice que el equipaje está incluido al precio del billete, y con el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, que dice de manera resumida que en los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores, se tiene que dar el precio final completo incluidos los impuestos, tanto en la publicidad, como en la información pre contractual y, por descontado, en el contrato.
Es por eso que los poderes públicos han reaccionado para intervenir y reequilibrar este contrato de adhesión, a favor de los pasajeros, dado que es un contrato redactado unilateralmente por las empresas y donde el consumidor no puede negociar nada.
Por eso la Unión Europea incorporó en el Reglamento 1008/2008, de 24 de septiembre, el artículo 23 sobre información a los pasajeros y no discriminación el cual exige que: "las tarifas y fletes aéreos ofrecidos y publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado disponibles para el público en general incluirán las condicionas aplicables. Se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación.”

Normativa:
 - Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto  Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
-Ley 48/1960, de Navegación Aérea.
-Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.
- Reglamento Comunitario 261/2004, sobre atención a los pasajeros en los supuestos de retrasos, cancelaciones y overbookings.
- Reglamento (CE) nº 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
-Código Civil y Código de Comercio españoles (reglas sobre el contrato de transporte).
 
  • «
  •  Start 
  •  Prev 
  •  1 
  •  2 
  •  3 
  •  4 
  •  Next 
  •  End 
  • »


Page 1 of 4
<<  February 10  >>
 M  T  W  T  F  S  S 
  1  2  3  4  5  6  7
  8  91011121314
15161718192021
22232425262728
¿Has recibido un servicio insatisfactorio en Baleares? ¿En que sector?